Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 21

   Sustitúyese el inciso octavo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenando 1996, por el siguiente:

        "En el caso de las empresas bancarias, serán considerados activos
        gravados a los efectos del pasivo computable:

   i)   El monto equivalente a la cuotaparte de la Responsabilidad
        Patrimonial Neta Mínima correspondiente a la inversión en
        sucursales y en subsidiarias en el exterior, deducida la suma de
        obligaciones subordinadas que integra la referida
        Responsabilidad.

   ii)  Los títulos de deuda pública nacional, con un máximo del 60%
        (sesenta por ciento) del incremento real acumulado de la
        Responsabilidad Patrimonial Neta.

   A los efectos de la determinación del incremento real acumulado de la Responsabilidad Patrimonial Neta, se considerará la diferencia entre:

   -    El monto de la Responsabilidad Patrimonial Neta a cierre de
        ejercicio y;

   -    El monto de la Responsabilidad Patrimonial Neta al cierre del
        ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, siempre que
        dicho monto no supere la Responsabilidad Patrimonial Neta Mínima
        a esa fecha incrementada en un 25% (veinticinco por ciento), en
        cuyo caso se considerará a los efectos de la deducción esta
        última cifra. El monto así determinado se actualizará por el
        incremento del Índice de Precios al Consumo entre el 1° de enero
        de 2016 y la fecha de cierre de ejercicio.

   En el caso de inicio de actividades, el referido incremento real se computará a partir del quinto ejercicio y la base inicial de comparación estará constituida por el monto de la Responsabilidad Patrimonial Neta con el límite referido precedentemente al cierre del cuarto ejercicio, actualizada de conformidad a lo establecido en el presente apartado.

   Lo dispuesto en el apartado ii) del inciso octavo de este artículo regirá para los ejercicios cuya declaración jurada no haya vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley".

                               CAPÍTULO II

       IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
                       PARTICIPACIONES NOMINATIVAS
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