Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

   (Faltas muy graves).- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

   A)   Desempeñar el cargo con ineptitud. Se entiende por ineptitud la
        carencia de idoneidad, la incapacidad personal o inhabilitación
        profesional.

   B)   Incurrir en grave omisión en el desempeño del cargo. Se entiende
        por grave omisión el incumplimiento contumaz de las obligaciones
        funcionales; cualquier conducta en el ejercicio del cargo que
        afecte el buen nombre o el prestigio de la institución; acciones
        u omisiones en el ejercicio del cargo, cuando de ellas pueda
        resultar perjuicio para el interés público; ejercer el cargo con
        abuso de autoridad; ejercer maltrato físico, psicológico o verbal
        en el cumplimiento de sus funciones.

   C)   Cometer delito. Se entiende por delito toda conducta típica,
        antijurídica y culpable, por la que el funcionario sea condenado
        penalmente. En todos los casos de sometimiento de un fiscal a la
        justicia penal o de condena ejecutoriada, se apreciarán las
        circunstancias del caso y la situación del mismo a efectos de
        solicitar o no la destitución.
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