Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   (Excusación).- El fiscal que se considere incluido en alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 15 in fine, 16 y 56 de la presente ley, podrá excusarse y lo hará saber inmediatamente al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto.

   Si el que se excusa es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, su solicitud será resuelta por una comisión especial integrada a esos efectos por los tres Fiscales Letrados de Montevideo más antiguos en dicho cargo. A igualdad de antigüedad en el cargo de Fiscal Letrado de Montevideo, se tomará la antigüedad en la Fiscalía General de la Nación.
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