Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

   (Capacitación).- La capacitación es una condición esencial de desempeño y como tal constituye un derecho y un deber de todos los integrantes de la Fiscalía General de la Nación y comprende el acceso a actividades formativas y de actualización.
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