Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

   (Concurso).- A los efectos de la elaboración de la propuesta para la designación de los fiscales letrados se convocará a concurso de oposición y méritos, el cual será sustanciado ante un tribunal de concurso designado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   Los concursos serán abiertos, en casos excepcionales debidamente fundados podrá limitarse la convocatoria a Fiscales y Magistrados del Poder Judicial. En todos los casos deberá incluirse en las bases como mérito la antigüedad y desempeño del concursante en la Fiscalía General de la Nación.

   Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   El orden de prelación resultante del concurso tendrá una vigencia de dos años, improrrogables.

   Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado Inspector no serán concursables. Estos cargos podrán cesar en cualquier momento, respetándose la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus soportes.
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