Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

   (Competencia funcional).- La Unidad de control interno estará dirigida por un Fiscal Letrado Inspector. Corresponde al Fiscal Letrado Inspector:

   A)   Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas de la
        Fiscalía General de la Nación.

   B)   Verificar el cumplimiento de los deberes funcionales por parte de
        los Fiscales Letrados y demás funcionarios de la institución.

   C)   Recibir quejas de profesionales y particulares respecto del
        proceder de los Fiscales Letrados y demás funcionarios de la
        institución y denunciar al Fiscal de Corte y Procurador General
        de la Nación las irregularidades que constatare.

                       FISCALES LETRADOS SUPLENTES
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