Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Consejo Honorario de Instrucciones Generales).- Créase un Consejo Honorario de Instrucciones Generales el que estará integrado por:

   A)   Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   B)   Un representante del Poder Ejecutivo.

   C)   Un representante de la Sociedad Civil, a sugerencia de las
        organizaciones más representativas de la temática a tratar, el
        cual será designado por el Fiscal de Corte y Procurador General
        de la Nación.

   D)   Un representante de la Facultad de Derecho de la Universidad de
        la República.

   E)   Un representante de la Asociación de Fiscales.

   El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tendrá como cometido la elaboración de las instrucciones generales de actuación de los fiscales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley.

   El Consejo Honorario de Instrucciones Generales estará presidido por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sesionará con un cuórum mínimo de tres integrantes más el presidente y deberá reunirse al menos una vez al mes.

   Las decisiones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta del total de sus componentes.
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