Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Modos de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente.

   Cuando el fiscal interviniente actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.

   Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos.
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