Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas).- Los fiscales deberán observar el principio de probidad administrativa.

   La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación.

   El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado.

Ayuda