(Principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas).- Los fiscales deberán observar el principio de probidad administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado.