Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.

Artículo 16

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 64. (Equiparación entre el pago con efectivo y el pago
        con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico).- Los
        proveedores o comercios que decidan aceptar tarjetas de débito o
        instrumentos de dinero electrónico no podrán cobrar en las
        enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios que efectúen
        un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos
        que si el mismo se realiza con efectivo. Tampoco podrán limitar
        la aceptación de los referidos medios de pago electrónico
        estableciendo montos mínimos para su uso".
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