Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/01/2017.
                                 Ley 19.478

Modifícanse artículos de la Ley 19.210, sobre Inclusión Financiera.
(168*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°. (Dinero electrónico).- Se entenderá por dinero
        electrónico los instrumentos representativos de un valor
        monetario exigible a su emisor, tales como tarjetas prepagas,
        billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, de acuerdo
        a lo que establezca la reglamentación, con las siguientes
        características:

   A)   El valor monetario es almacenado en medios electrónicos, tales
        como un chip en una tarjeta, un teléfono móvil, un disco duro de
        una computadora o un servidor.

   B)   Es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas
        del emisor y tiene efecto cancelatorio.

   C)   Es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el
        emisor contra su entrega.

   D)   Es convertible a efectivo a solicitud del titular, según el
        importe monetario del instrumento de dinero electrónico emitido
        no utilizado.

   E)   No genera intereses.

        Exceptúanse de lo previsto en el literal D) precedente los
        instrumentos de dinero electrónico emitidos en el marco de lo
        previsto en el artículo 19 de la presente ley. La reglamentación
        podrá extender esta excepción para la implementación del pago a
        través de estos instrumentos de beneficios, prestaciones o
        subsidios que no habiliten la conversión a efectivo de los
        mismos.

        Podrán emitir dinero electrónico las instituciones de
        intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero
        electrónico, habilitadas a tales efectos por el Banco Central del
        Uruguay".

   TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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