Fecha de Publicación: 08/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                 Ley 19.474

Inclúyese a la Policía Aérea Nacional en las disposiciones del Código del Proceso Penal.
(340*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyense los artículos 45, 49 y 62 y el título de la Sección II del Capítulo II del Título II del Libro I del Código de Proceso Penal aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, por los siguientes:

   "ARTÍCULO 45. (Atribuciones).-

        45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:

   a)   dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como
        la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional
        Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos
        de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal,
        según corresponda, las medidas probatorias que considere
        pertinentes;

   b)   disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas
        que puedan aportar elementos útiles para la investigación,
        incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos;

   c)   no iniciar investigación;

   d)   proceder al archivo provisional;

   e)   aplicar el principio de oportunidad reglado;

   f)   solicitar medidas cautelares;

   g)   solicitar al tribunal la formalización de la investigación;

   h)   deducir acusación o solicitar el sobreseimiento;

   i)   atender y proteger a víctimas y testigos.

        45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es
        parte en el proceso.

   En las diligencias que se practiquen, el Fiscal Letrado actuará
   directamente o representado por el Fiscal Letrado Adjunto o por un
   funcionario letrado de la Fiscalía designado por él. En este último
   caso, bastará con una designación genérica para su efectiva
   representación".

                               "SECCIÓN II
           DE LA POLICÍA NACIONAL, LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL
                       Y LA POLICÍA AÉREA NACIONAL"

        "ARTÍCULO 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura
        Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el proceso
        penal)-

        49.1 La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval y la
        Policía Aérea Nacional, en sus respectivos ámbitos de
        competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las
        tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias
        necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de
        conformidad con las instrucciones que les impartan los fiscales.

        49.2 Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción
        que decreten los tribunales.

        49.3 Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el
        Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad
        encargada de los establecimientos penales en la investigación de
        hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de
        conformidad con las previsiones de este Código".

        "ARTÍCULO 62. (Protección de identidad).- Los funcionarios
        policiales, los de la Prefectura Nacional Naval y los de la
        Policía Aérea Nacional no podrán informar a los medios de
        comunicación social acerca de la identidad de detenidos,
        imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se
        encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un
        hecho presuntamente delictivo, salvo autorización expresa del
        fiscal competente".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2016.
   GUILLERMO BESOZZI, Primer Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2016

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se incluye a la Policía Aérea Nacional en las disposiciones del Código del Proceso Penal.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; JORGE VÁZQUEZ; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.
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