PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Impugnación).- La sentencia que resuelva el pedido de libertad condicional podrá ser impugnada mediante los recursos de reposición y apelación. Solo tendrá efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que deniegue la libertad condicional. CAPÍTULO IV DE LA REITERACIÓNAyuda