Dispónese que el Programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidades Severas, creado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, pasa a ser ejecutado por el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", y funcionará en el ámbito del programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social".
Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", proyecto 123 "Asistentes Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose los créditos presupuestales del Inciso 22 "Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social", a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo.
La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones de créditos que correspondan.
SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 16
PODER JUDICIAL