Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   Sustitúyese el artículo 491 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 491.- Serán adicionales a las partidas resultantes de
        la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N°
        18.719, de 27 de diciembre de 2010, las siguientes asignaciones
        presupuestales correspondientes al Inciso 14 "Ministerio de
        Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad
        ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda":

   1)   Proyecto 950 "Plan Juntos", programa 521 "Programa de
        Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional",
        correspondientes a los créditos asignados hasta la fecha de
        vigencia de la presente ley al Inciso 02 "Presidencia de la
        República".

   2)   Las referidas en el artículo anterior correspondientes al
        proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", programa
        521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano
        Habitacional".

   3)   Los créditos asignados al proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano
        Habitacionales", programa 521 "Programa de Rehabilitación y
        Consolidación Urbano Habitacional", a fin de atender los daños en
        viviendas producidos por el tornado que afectó a la ciudad de
        Dolores".

   Esta norma regirá a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 15
                     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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