Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Créase en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Aguas", el Registro de Técnicos Profesionales de Aguas, a los efectos de lo previsto por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, con la modificación introducida por el artículo 251 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 (Código de Aguas).

   El Poder Ejecutivo reglamentará su organización y funcionamiento.
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