Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   Las sumas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente hubiera depositado en carácter de compensación en los procesos de expropiación de inmuebles que hubiere promovido en el marco de los planes nacionales de vivienda y de regularización de asentamientos, le serán restituidas por el juzgado actuante, toda vez que los legitimados al retiro no realicen gestión alguna ante el juzgado en un plazo de cinco años contados desde la fecha del depósito.

   A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente queda legitimado para solicitar dicha restitución.

   Lo que se establece en el presente artículo, no obsta al ejercicio de cualquiera otra acción de los expropiados para cobrar la compensación que correspondiera por la expropiación o la transferencia dominial del inmueble.
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