Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

   Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 84.- Declárase, en vía interpretativa, que los registros y
   documentos destinados a la protección y contralor del trabajo,
   establecidos por la normativa legal y reglamentaria correspondiente,
   se encuentran comprendidos en lo dispuesto por los literales B) y D)
   del artículo 9° y el literal B) del artículo 17 de la Ley N° 18.331,
   de 11 de agosto de 2008".
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