Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República deberán presentar en cada instancia presupuestal, conjuntamente con la Rendición de Cuentas, un informe relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor eficiencia en el gasto, así como el impacto presupuestal de cada una de esas medidas.
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