Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

   Autorízase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" a establecer un sistema de guardias para la prestación de servicios en régimen de retén para cargos que se desempeñen en el Sistema de Emergencia del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos o presten funciones de vigilancia sanitaria en fronteras.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, no pudiendo generar costo presupuestal.

                                INCISO 13
                 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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