Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 33.- La Junta Nacional de Salud deberá elevar al Poder
        Ejecutivo, al 31 de mayo de cada año, una rendición de cuentas de
        la administración del Seguro Nacional de Salud".
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