Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   Las compensaciones percibidas por los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", incorporados a un cargo presupuestal al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se hubieren originado por el desempeño de tareas de significativa especialización y en servicios considerados prioritarios, se considerarán compensaciones especiales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

   La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes en los objetos del gasto correspondientes.
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