Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Disminúyense los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", en los Incisos y por los importes expresados a valores de enero de 2016, incluido el aumento salarial con la referida vigencia, que se indican en cada caso:

Inciso
2017
2018
02 - Presidencia de la República
18.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
60.000.000
45.000.000
09 - Ministerio de Turismo
6.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
45.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
114.000.000
20.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
14.000.000
Total
266.000.000
65.000.000
Disminúyese, en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", Financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle:
Proyecto
Importe anual
735
2.000.000
747
2.000.000
752
2.000.000
755
2.000.000
Total
8.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
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