Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6°.- Si los activos del Fondo de Financiamiento y
        Recomposición de la Actividad Arrocera fueran cedidos o
        securitizados, se implementará un sistema de adelantos, destinado
        a cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.

        Los adelantos se aplicarán a cancelar deudas con las
        instituciones mencionadas en el literal a) del artículo 1° de la
        presente ley. El Poder Ejecutivo podrá establecer hasta un 20%
        (veinte por ciento) de libre disponibilidad".

   Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

                                INCISO 08
                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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