Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Si los activos del Fondo de Financiamiento y
Recomposición de la Actividad Arrocera fueran cedidos o
securitizados, se implementará un sistema de adelantos, destinado
a cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.
Los adelantos se aplicarán a cancelar deudas con las
instituciones mencionadas en el literal a) del artículo 1° de la
presente ley. El Poder Ejecutivo podrá establecer hasta un 20%
(veinte por ciento) de libre disponibilidad".
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA