Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la
Actividad Arrocera (FFRAA) con destino a:
a) Cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la
actividad productiva arrocera con el Banco de la República
Oriental del Uruguay (BROU) y con otras instituciones de
intermediación financiera que determine la reglamentación y con
las empresas industrializadoras y exportadoras;
b) Financiar la actividad arrocera;
c) Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender
los objetivos anteriores.
Este Fondo no podrá exceder los US$ 80.000.000 (ochenta millones
de dólares de los Estados Unidos de América), suma que no
comprende el costo financiero que generará la obtención de los
recursos necesarios para su constitución".
Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.