Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la
   Actividad Arrocera (FFRAA) con destino a:

   a)   Cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la
        actividad productiva arrocera con el Banco de la República
        Oriental del Uruguay (BROU) y con otras instituciones de
        intermediación financiera que determine la reglamentación y con
        las empresas industrializadoras y exportadoras;

   b)   Financiar la actividad arrocera;

   c)   Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender
        los objetivos anteriores.

        Este Fondo no podrá exceder los US$ 80.000.000 (ochenta millones
        de dólares de los Estados Unidos de América), suma que no
        comprende el costo financiero que generará la obtención de los
        recursos necesarios para su constitución".

   Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda