Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

   Encomiéndase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos, en unidades indexadas (UI).

   Para la determinación por primera vez, se utilizará el valor de la UI vigente al 1° de enero de 2017. Las actualizaciones posteriores se realizarán en forma semestral utilizando el valor de la UI al 1° de enero y al 1° de julio de cada año.

   Las tasas, tarifas, precios y multas que tienen asignado expresamente un sistema de reajuste especial o por fórmulas paramétricas, podrán seguir regulándose por los mismos.
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