Sustitúyese el artículo 280 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 280.- Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca", el Registro Nacional Frutihortícola, que
funcionará en el ámbito de la unidad ejecutora 006 "Dirección
General de la Granja". En este registro deberá inscribirse, toda
persona física o jurídica, institución pública o privada,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, que destine su producción
a la comercialización interna o externa. La inscripción en el
mencionado registro tendrá carácter gratuito y obligatorio.
Serán aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo
dispuesto precedentemente, las sanciones previstas en el artículo
285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, con la
modificación introducida por los artículos 129 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 325 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará la oportunidad, forma y
condiciones de la inscripción, en el marco de lo dispuesto por
este artículo".