Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Abátense las asignaciones presupuestales dispuestas en la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017, en el monto incremental de las mismas respecto del ejercicio 2016, con excepción de los incrementos producidos por reasignaciones de crédito dentro del Inciso, así como los establecidos con destino a:

   1)   Sistema Nacional Integrado de Cuidados, con excepción de $
        40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) en el Inciso 15
        "Ministerio de Desarrollo Social", programa 403 "Sistema Nacional
        Integrado de Cuidados - Protección Social". El Inciso comunicará
        a la Contaduría General de la Nación la distribución de las
        partidas a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la
        presente ley.

   2)   La partida correspondiente al Inciso 04 "Ministerio del
        Interior", establecida en el artículo 169.

   3)   Contrataciones de Participación Público Privada establecidas en
        el artículo 693.

   4)   Convenio salarial del Inciso 25 "Administración Nacional de
        Educación Pública" asignada en el artículo 671.

   5)   Convenio laboral del Inciso 29 "Administración de los Servicios
        de Salud del Estado", en lo que refiere a la presupuestación,
        asignada en el artículo 586.

   6)   Las partidas correspondientes al Inciso 27 "Instituto del Niño y
        Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales
        de Desarrollo Social", establecidas en el artículo 569, excepto
        la partida establecida para "Aumento Cuidadoras al 150% (Artículo
        444 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008)", en tanto la
        disminución es financiada parcialmente en el artículo 126 de la
        presente ley.

   7)   Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",
        programa 461 "Gestión de la Privación de la Libertad",
        establecido en el artículo 569.

   8)   Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", por un importe de $
        17.897.242 (diecisiete millones ochocientos noventa y siete mil
        doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos) asignados en el
        artículo 647 para la creación de cargos de 2017, los cuales se
        crean a partir del 1° de junio de dicho ejercicio.

   9)   Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Agencia Nacional de
        Investigación e Innovación (ANII), establecida en el artículo
        656.

   10)  Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Fundación Instituto
        Pasteur de Montevideo, establecida en el artículo 659.

   11)  Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para el Centro Uruguayo de
        Imagenología Molecular (CUDIM), establecida en el artículo 660.

   12)  Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011
        "Ministerio de Educación y Cultura", programa 241 "Fomento a la
        Investigación Académica", para el Programa Desarrollo Ciencias
        Básicas (PEDECIBA), establecida en el artículo 662.

   13)  Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados en los
        artículos 665 y 666.

   14)  Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios establecido
        en el artículo 676.

   15)  El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la
        República", programa 340 "Acceso a la Educación", en el artículo
        561, con destino a retribuciones personales para financiar los
        acuerdos salariales con docentes y funcionarios.

   16)  El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la
        República", programa 348 "Programa de Desarrollo Institucional",
        en el artículo 562, con destino exclusivo a las remuneraciones
        que se incrementen derivadas del desarrollo de la política de
        Dedicación Total dentro del Proyecto Transversal "Investigación y
        Fortalecimiento de Posgrados".

   17)  El incremento establecido para el Inciso 26 "Universidad de la
        República", programa 350 "Programa de Atención a la Salud en el
        Hospital de Clínicas", en el artículo 564, con destino a gastos
        de funcionamiento e inversiones exclusivamente de la unidad
        ejecutora 015 "Hospital de Clínicas".

   18)  El incremento establecido en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
        programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029
        "Administración de los Servicios de Salud del Estado" en el
        artículo 695, con destino a fortalecer los servicios
        asistenciales y académicos del Hospital de Clínicas.

   19)  El incremento establecido en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
        programa 343 "Formación y Capacitación", unidad ejecutora 029
        "Administración de los Servicios de Salud del Estado" en el
        artículo 696, con destino a formación y fortalecimiento de los
        recursos humanos de los servicios de salud. 

   20)  El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
        26 "Universidad de la República", programa 347 "Programa
        Académico", en el artículo 563, con destino al Proyecto
        Transversal N° 4 "Investigación y Fortalecimiento de Posgrados",
        será financiado por el Fondo para el Desarrollo, a través de la
        participación administrada por la Agencia Nacional de Desarrollo,
        quien deberá transferirle los fondos necesarios para ello al
        Inciso 26 "Universidad de la República". El incremento
        establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso 26 "Universidad
        de la República" en el artículo 563, corresponderá a la fuente de
        financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial".

   21)  El incremento establecido para el ejercicio 2017 para el Inciso
        31 "Universidad Tecnológica" en el artículo 612 con destino al
        financiamiento de "Servicios Personales". Esta partida será
        financiada con cargo a los fondos disponibles al 31 de diciembre
        de 2015, por parte del Fondo de Reconversión Laboral, previsto
        por los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de
        2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
        administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación
        Profesional (INEFOP). El incremento establecido para el ejercicio
        2017 en el artículo 612 corresponderá a la fuente de
        financiamiento 1.2 "Recursos con Afectación Especial". A efectos
        de la instrumentación de lo dispuesto en este numeral, la
        Universidad Tecnológica y el INEFOP deberán acordar los cursos de
        formación a ser dictados con cargo a estos fondos. 

   Con el fin de dar cumplimiento a las excepciones establecidas en los numerales 15) a 19) del presente artículo, se disminuyen las siguientes partidas: 

   a)   Los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0
        "Servicios Personales", en los Incisos y por los importes que se
        indican en cada caso, con carácter permanente y expresados a
        valores de 1° de enero de 2016:

Inciso
Importe 
02 - Presidencia de la República
33.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
60.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
76.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
6.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
20.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
7.000.000
09 - Ministerio de Turismo
2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
13.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
26.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública
8.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
9.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
5.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
6.000.000
Total
271.000.000
Dentro de los ciento cincuenta días de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley. La reducción de los créditos correspondientes al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" dispuesta precedentemente, se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. b) Los créditos presupuestales para el ejercicio 2017 correspondientes al Grupo 1 "Bienes de consumo" y Grupo 2 "Servicios No Personales", Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los Incisos y por los importes que se indican en cada caso:
Importe
Inciso
Grupo 1
Grupo 2
03 - Ministerio de Defensa Nacional
1.740.532
2.470.706
04 - Ministerio del Interior
517.914
2.555.610
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
1.061.300
10.086.595
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
21.226
241.976
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
492.443
1.566.479
09 - Ministerio de Turismo
369.332
-
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-
1.328.748
11 - Ministerio de Educación y Cultura
-
1.859.398
12 - Ministerio de Salud Pública
42.452
33.962
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
942.434
2.058.922
15 - Ministerio de Desarrollo Social
394.804
2.215.994
Total
5.582.437
24.418.390
c) Los créditos presupuestales en el Inciso 02 "Presidencia de la República" y el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", para el ejercicio 2017, por la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, exceptuando las partidas correspondientes a los programas 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales" y 372 "Caminería Departamental". El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de las partidas a abatir, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley. Como complemento de lo dispuesto precedentemente, con el fin de dar cumplimiento a las excepciones dispuestas en los numerales 15) a 19) de la presente norma, el Poder Legislativo establecerá para el ejercicio 2017, un tope de ejecución en sus gastos de funcionamiento -excluidas las partidas de naturaleza salarial- e inversiones, por un monto de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos) por debajo de la ejecución realizada en el ejercicio 2016. Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar en el ejercicio 2017, un monto de hasta $ 111.000.000 (ciento once millones de pesos uruguayos) que, habiéndose originado en excedentes del grupo 0 "Servicios Personales" de ejercicios anteriores a 2016, hubieren sido volcados al "Fondo de Infraestructura Pública - ANEP". El monto referido será reintegrado a Rentas Generales, y será utilizado con los destinos previstos en los artículos 552 y 554 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Asimismo, autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencias" para el cumplimiento de los compromisos asumidos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones y trasposiciones necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente inciso.
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