Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 5°.- Los propietarios de animales o titulares de
        explotaciones ganaderas, según corresponda, cuyos predios fuesen
        declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridad
        sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que
        incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del
        veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado según
        arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del
        Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y
        tuberculinización". 
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