Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 13.- La presente ley se aplicará a los predios
        declarados foco y linderos que se mantengan activos a la fecha de
        entrada en vigencia de la presente ley, y a aquellos que sean
        declarados tales con posterioridad".
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