PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente: "ARTÍCULO 13.- La presente ley se aplicará a los predios declarados foco y linderos que se mantengan activos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y a aquellos que sean declarados tales con posterioridad".Ayuda