PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 13.- La presente ley se aplicará a los predios
declarados foco y linderos que se mantengan activos a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, y a aquellos que sean
declarados tales con posterioridad".
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