Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 55

   Sustitúyese el literal b) del artículo 1° de la Ley N° 19.300, de 26 de diciembre de 2014, por el siguiente:

   "b)  Subsidiar los gastos de saneamiento a los productores
        propietarios o tenedores a cualquier título de animales bovinos
        de predios que fueron declarados foco de la enfermedad por parte
        de la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas de
        prevención y vigilancia epidemiológica, a los propietarios o
        tenedores a cualquier título de los animales de predios
        linderos;".
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