Fecha de Publicación: 26/10/2016
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   Sustitúyese el penúltimo inciso del numeral 3) del artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de
   la distribución del producido".
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