Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Sustitúyese el literal c) del artículo 4° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, por el siguiente:

   "c)  Establecer los planes y programas de capacitación de los
        funcionarios públicos, en función de las necesidades de los
        diferentes organismos y conforme a los principios de la carrera
        administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de nivel
        terciario no universitario, vinculados a la función pública. Los
        títulos que como consecuencia de estos últimos se expidan, serán
        registrados en la Dirección de Educación del Ministerio de
        Educación y Cultura".

                               SECCIÓN III
                         ORDENAMIENTO FINANCIERO
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