Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar, al amparo de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, en la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el ingreso al país de un vehículo automotor vía terrestre bajo el régimen de turista, de aquellos uruguayos que residieron en el exterior por un período mayor a dos años y que decidan residir definitivamente en el país, mientras se sustancia el trámite de exoneración.

   Una vez culminado el trámite y en oportunidad de efectuar la solicitud de despacho ante la Dirección Nacional de Aduanas, el interesado deberá cancelar dicho ingreso.

                                INCISO 06
                   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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