Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

   Facúltase a la unidad ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a publicar la información relativa a operaciones de comercio exterior de mercaderías, incluyendo:

   A)   En operaciones de exportación: fecha del Documento Único
        Aduanero; número de inscripción en el Registro Único Tributario o
        de documento de identidad; nombre del exportador; Nomenclatura
        Común del Mercosur a diez dígitos; valor en aduana; país de
        origen; país de destino; unidades comerciales; unidades físicas;
        peso neto; peso bruto; convenio internacional; vía transporte y
        aduana de salida.

   B)   En operaciones de importación: fecha del Documento Único
        Aduanero; número de inscripción en el Registro Único Tributario o
        de documento de identidad; nombre del importador; Nomenclatura
        Común del Mercosur a diez dígitos; valor en aduana; país de
        origen; país de procedencia; unidades comerciales; unidades
        físicas; peso neto; peso bruto; convenio internacional y
        exoneraciones; vía transporte; aduana de ingreso; Tasa Global
        Arancelaria; Impuesto al Valor Agregado y Adelanto de Impuesto al
        Valor Agregado.

   A los efectos indicados en este artículo no regirá lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Código Aduanero).
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