Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 17.897, de 14 de setiembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 14. (Inserción laboral de personas liberadas).-
        Inclúyese en todos los pliegos de licitaciones de obras y
        servicios públicos, la obligatoriedad del o de los empresarios
        contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo
        equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a
        tareas de peones, medio oficial, oficial o similares, a personas
        liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo de
        la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.

        El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones
        para aquellas empresas que inscriban liberados, registrados en la
        referida Bolsa de Trabajo, por encima del 5% (cinco por ciento)
        estipulado en el inciso anterior.

        El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Apoyo al
        Liberado, promoverá acuerdos con los Gobiernos Departamentales
        para establecer regímenes similares respecto de las obras y
        servicios públicos departamentales".
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