Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   Deróganse el impuesto a los bailes públicos establecido por el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.391, de 30 de junio de 1975; la tasa prevista en el literal D) del artículo 338 de la Ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 135 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973 (certificado de vecindad), y el impuesto a los permisos para carreras de caballos establecido en el numeral 2) del artículo 1° de la Ley N° 5.189, de 2 de enero de 1915, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 7.986, de 26 de agosto de 1926.
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