Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Las dependencias policiales no cobrarán la expedición de copias autenticadas de partes de accidentes de tránsito, prevista en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 15.825, de 23 de setiembre de 1986.

   Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979.
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