PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las dependencias policiales no cobrarán la expedición de copias autenticadas de partes de accidentes de tránsito, prevista en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 15.825, de 23 de setiembre de 1986. Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.924, de 31 de agosto de 1979.Ayuda