Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Sustitúyense los literales A) y B) del numeral 3) del artículo 49 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por los siguientes:

   "A)  Exigir a los sujetos obligados por el artículo 2° de la Ley N°
        17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los
        artículos 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009 y 50 de
        la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y a todos aquellos
        sujetos que hayan tenido participación, directa o indirecta, en
        la transacción o negocio que se esté fiscalizando o investigando,
        la exhibición de todo tipo de documentos, propios y ajenos, y
        requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para
        proporcionar la información que esta solicite.

        La no comparecencia a más de dos citaciones consecutivas
        aparejará la aplicación de una multa de acuerdo con la escala
        establecida por dicho artículo.

   B)   Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u
        ocupados, a cualquier título, por los sujetos obligados y por
        todos aquellos sujetos que hayan tenido participación, directa o
        indirecta, en la transacción o negocio que se esté fiscalizando o
        investigando.

        Solo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa
        orden judicial de allanamiento.

        A todos los efectos se entenderá como domicilio válido del sujeto
        obligado el constituido por el mismo ante la Dirección General
        Impositiva (DGI). En caso de sujetos obligados no inscriptos en
        la DGI, se estará al domicilio que se proporcione por la Jefatura
        de Policía Departamental que corresponda. 

        Deróganse todas las normas que en virtud del artículo 2° de la
        Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada
        por el artículo 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009,
        hayan encomendado cometidos a cualquier otro organismo del
        Estado".
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