Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Autorízase en el Inciso 02 "Presidencia de la República" el pago de una partida por guardería, en el objeto del gasto 578.007 "Servicios odontológicos, guardería y otros", el que se financiará con reasignación de crédito desde el objeto del gasto 099.001 "Partida proyectada" por un importe de hasta $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos).

   El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación, en un plazo no mayor a los tres meses a partir de la vigencia de la presente ley, la asignación presupuestal correspondiente a cada unidad ejecutora.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición, para el otorgamiento de la presente partida.
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