Sustitúyese el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 235.- La promoción de proyectos de Fomento Artístico
Cultural se efectuará a través del otorgamiento de incentivos
fiscales a quienes efectúen donaciones a favor de los proyectos y
de beneficios fiscales a los promotores de los mismos. El Poder
Ejecutivo establecerá anualmente los límites de los beneficios e
incentivos fiscales que podrán otorgarse en el marco de lo
previsto en la presente ley".