Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 186

   Sustitúyese el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 235.- La promoción de proyectos de Fomento Artístico
        Cultural se efectuará a través del otorgamiento de incentivos
        fiscales a quienes efectúen donaciones a favor de los proyectos y
        de beneficios fiscales a los promotores de los mismos. El Poder
        Ejecutivo establecerá anualmente los límites de los beneficios e
        incentivos fiscales que podrán otorgarse en el marco de lo
        previsto en la presente ley".
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