Incorpórase al artículo 9° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente inciso:
"Facúltase al Directorio del Banco Central del Uruguay a imputar la
reserva especial prevista en el inciso primero del presente artículo,
a la restitución, hasta las sumas concurrentes, de los valores que
haya emitido o emita el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la
obligación de capitalización prevista en el artículo anterior".