Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   Incorpórase al artículo 9° de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente inciso:

   "Facúltase al Directorio del Banco Central del Uruguay a imputar la
   reserva especial prevista en el inciso primero del presente artículo,
   a la restitución, hasta las sumas concurrentes, de los valores que
   haya emitido o emita el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la
   obligación de capitalización prevista en el artículo anterior".
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