Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

   Interprétase que lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 114 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, refiere exclusivamente a aquellas obligaciones que componen la masa pasiva del deudor y no comprende las obligaciones devengadas con posterioridad a la declaración judicial del concurso.
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