Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

   Sustitúyese, con vigencia 1° de enero de 2017, el tercer inciso del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente
        aplicará a la suma de los montos a que refieren los literales A)
        a F) de este artículo, la tasa del 10% (diez por ciento) si sus
        ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC
        (ciento ochenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) y la tasa
        de 8% (ocho por ciento) para los restantes casos. A tales efectos
        no se considerarán el sueldo anual complementario ni la suma para
        el mejor goce de la licencia".
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