Sustitúyese el último inciso del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"También estarán exentas las utilidades distribuidas por
sociedades prestadoras de servicios personales fuera de la
relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas en aplicación
de la opción del artículo 5° del Título 4 de este Texto Ordenado.
Esta exoneración alcanza exclusivamente a las utilidades
derivadas de la prestación de servicios personales, siempre que
las rentas que les dieron origen se hayan devengado en ejercicios
cerrados hasta el 31 de diciembre de 2016".