Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 166

   Sustitúyese el inciso quinto del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Estarán exentas las utilidades comprendidas en el apartado i) de
        este literal, distribuidas por las empresas unipersonales y
        sociedades personales cuyos ingresos no superen el límite que
        fije el Poder Ejecutivo, quien queda facultado a considerar el
        número de dependientes, la naturaleza de la actividad
        desarrollada u otros criterios objetivos".
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