Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   Sustitúyese, con vigencia 1° de enero de 2017, el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 26. (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este
        capítulo se aplicarán de forma proporcional, de acuerdo al
        siguiente detalle:
CONCEPTO
ALÍCUOTA
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera de plaza.
7%
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
7%
Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste.
7%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) originados en los rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título.
12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 16 bis de este Título.
7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
7%
Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más de 3 años.
7%
Restantes rentas
12%".
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