Agrégase como último inciso del artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996:
"Se considerarán dentro de esta categoría las utilidades
retiradas por los titulares de entidades unipersonales
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, siempre que las rentas que le den origen se devenguen
a partir de ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2017".