Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   Agrégase como inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

        "La obligación a que refiere el inciso primero también regirá
        para quienes presten servicios personales fuera de la relación de
        dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la
        que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la
        sociedad sea la de prestar servicios personales de igual
        naturaleza".
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