Agrégase como inciso tercero del artículo 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:
"La obligación a que refiere el inciso primero también regirá
para quienes presten servicios personales fuera de la relación de
dependencia a una sociedad contribuyente de este impuesto de la
que sean socios o accionistas, siempre que la actividad de la
sociedad sea la de prestar servicios personales de igual
naturaleza".