Fecha de Publicación: 26/10/2016
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

   Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el inciso tercero del artículo 27 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se
        realizará en aquellos ejercicios en que el porcentaje de
        variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) acumulado en
        los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que
        se liquida supere el 100% (cien por ciento)". 
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